Translate

18/10/17

REPASO A ALGUNAS NORMAS DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCCION

Unos cien metros más adelante, el tráfico parece atascarse de pronto y un conductor se ve obligado a frenar de pronto; en un gesto automático, inmediatamente activa las luces de emergencia, los cuatro intermitentes. Mal. Así pretendía avisar de la disminución de la velocidad al vehículo que lo sigue (y de hecho consigue su objetivo), pero está incumpliendo lo que marca el Reglamento General de Circulación.

No es el único caso: muchos conductores lo hacen, y del mismo modo tienen también otras costumbres que contravienen ciertos artículos del código, en muchos casos por desconocimiento o por mera confusión: les suena que la norma decía algo parecido, pero no recuerdan qué. 

NUNCA SE DEBE ATRAVESAR LA LÍNEA CONTINUA // FALSO

Artículo 167: “[…] Una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella”. Y así se establece como norma general, pero hay una excepción: como indica la Dirección General de Tráfico (DGT), un turismo puede adelantar a un ciclista en tramos en los que el adelantamiento esté prohibido, ocupando todo o parte del carril contrario para mantener la separación lateral de seguridad necesaria (1,50 metros). Eso sí, siempre que la maniobra pueda realizarse sin peligro alguno para la circulación.

SE PUEDE SUPERAR EL LÍMITE DE VELOCIDAD PARA ADELANTAR // FALSO

O, al menos, verdad a medias. Está muy extendida la creencia de que esta norma es así en cualquier circunstancia, pero hay excepciones. Al realizar un adelantamiento, como explica la DGT en su revista Tráfico y Seguridad Vial, se puede rebasar el límite de velocidad de la vía en 20 km/h, pero no en autopista, ni autovía, ni en ciudad. Por tanto, solo en carreteras convencionales y cuando el vehículo adelantado circule a una velocidad inferior al límite marcado. 
Y si existe una señal de límite específico de velocidad, tampoco está permitido rebasarla. Por ejemplo, en una vía limitada de forma genérica a 100 km/h puede haber un tramo marcado a 80 km/h, velocidad que no se podrá superar en un adelantamiento. 

EL CINTURÓN DE SEGURIDAD SIEMPRE DEBE IR ABROCHADO // FALSO

También hay excepciones en este caso, señaladas en el artículo 119: pueden circular sin cinturón los conductores “al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento” y las personas “provistas de un certificado de exención” por razones médicas graves o por discapacidad. Además, en ciudad, tampoco están obligados los taxistas, los repartidores de mercancías (cuando tengan necesidad de subir y bajar constantemente del coche), los conductores y pasajeros de los vehículos de urgencia y los profesores de autoescuela.

PARA AVISAR DE UN ATASCO SE USAN LOS CUATRO INTERMITENTES // FALSO

Una de las costumbres más extendidas y equivocadas. El Reglamento General de Circulación no dice nada de utilizar las luces de emergencia: si se va a frenar repentinamente, hay que avisarlo al resto de conductores, según el artículo 109,  “mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”.

ESTÁ PROHIBIDO TOCAR EL CLAXON DE FORMA ESTRIDENTE // VERDADERO

Aunque con ellos se libere tensión, no está permitido tocar el claxon en un atasco o porque otro coche hace una maniobra equivocada.El artículo 109 establece que podrán emplearse de manera excepcional “señales acústicas de sonido no estridente” y indica tres casos concretos: 
a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía cuando, por razones graves, se ve forzado a efectuar un servicio de emergencia y actuar como un vehículo prioritario.

EL MOTOR DEBE APAGARSE EN UN ATASCO EN UN TÚNEL // VERDADERO

Aparte del ahorro de combustible que pueda suponer apagar el motor en un atasco, hay casos en los que el conductor está obligado a hacerlo. El artículo 115 lo establece así: “Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel u otro lugar cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición”.

No hay comentarios: